MONARQUÍA ABSOLUTISTA
Características de la monarquía absoluta
Las monarquías absolutas poseen una serie de características comunes:
- Poder absoluto: No existe la división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), el monarca concentra en su figura los tres poderes. A consecuencia, ejerce un uso ilimitado y despótico de su autoridad. Los únicos límites no formales que encuentra son la religión, las costumbres y las tradiciones.
- Derecho divino: El rey no puede ser juzgado por ningún tribunal. Al impartir gobierno y justicia en nombre de Dios, solo tiene que rendir cuentas ante él.
- Sucesión hereditaria: El trono se hereda de padres a hijos. Habitualmente, era el primogénito varón, pero ha habido excepciones en las que, para conservar el linaje, se ha hecho reina a una mujer, hija del rey.
- Centralización administrativa: No reconoce ningún otro poder, la administración y las decisiones están totalmente centralizadas.
- Sociedad estamental: Hasta el inicio de la Revolución Francesa y el fin del Antiguo Régimen, la sociedad se dividía en estamentos. Situándose la nobleza en la cúspide, en el escalón intermedio el clero, y en la base el tercer estado, ocupado por el pueblo llano, aglutinando más del 95% de la población.
Artículo 56
El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.
El Presidente de la República es criminalmente responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales.
El Congreso, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus miembros, decidirá si procede acusar al Presidente de la República ante el Tribunal de Garantías Constitucionales.
Mantenida la acusación por el Congreso, el Tribunal resolverá si la admite o no. En caso afirmativo, el Presidente quedará, desde luego, destituido, procediéndose a nueva elección, y la causa seguirá sus trámites.
Si la acusación no fuese admitida, el Congreso quedará disuelto y se procederá a nueva convocatoria.
Una ley de carácter constitucional determinará el procedimiento para exigir la responsabilidad criminal del Presidente de la República.
EL REY CAMPECHANO O GOLFO
Pedro Taracena Gil
Es evidente que la Monarquía implantada por Franco a través de Las Cortes Franquistas e entronizada por la Constitución Española de 1978, no es una monarquía absolutista, pero no se puede negar que el artículo 56 sobre todo en la Inviolabilidad del Rey, sí es una reminiscencia clara del absolutismo español. Y la Monarquía Parlamentaria aprovechó que el origen del Rey es divino para introducir el anacrónico asunto de la inviolabilidad real. Ahora España viven una paradoja plena de perversión y no exenta de mala intención. Porque lejos de beneficiar al Rey le ha hundido en la delincuencia más impune. El Emérito legalmente está libre de culpa, pero para la realidad democrática es un golfo escapado de la Justicia cómplice de la perversión original de la Constitución.
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