EL PARADIGMA DEL
FRANQUISMO Y DEL NACIONALCATOLICISMO
Por Pedro Taracena
paradigma
Del lat. tardío paradigma, y este
del gr. παράδειγμα parádeigma.
1. m. Ejemplo o ejemplar.
2.
m. Teoría o conjunto de teorías cuyo núcleo central se acepta sin cuestionar y
que suministra la base y modelo para resolver problemas y avanzar en el
conocimiento. El paradigma newtoniano.
3. m. Ling. Relación de elementos
que comparten un mismo contexto fonológico, morfológico o sintáctico en función
de sus propiedades lingüísticas.
4. m. Ling. Esquema formal en el
que se organizan las palabras que admiten modificaciones flexivas o
derivativas.
ROMPER
EL PARADIGMA
Si nos preguntaran a los españoles
amantes de la verdad, en qué consiste el paradigma
franquista, no tendríamos la menor duda en responder que, ha sido el síndrome
que ha permanecido en España desde 1975 hasta nuestros días. Es el conjunto de
mentiras apuntaladas de embustes que constituyen la gran farsa de la Transición:
LOS SIETE PECADOS CAPITALES DEL RÉGIMEN DEL
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QUE IMPIDEN LA RECONCILIACIÓN
1.
Un dictador
sanguinario hacedor de reyes.
2.
Un genocidio
impune.
3.
Un rey ilegítimo.
4.
Un jefe del Estado antidemocrático.
5.
Una constitución legal de dudosa legitimidad sobre todo el Título II.
6.
Una democracia
hecha con la basura, los cascotes y los escombros de una dictadura.
7.
Un régimen construido legalmente bajo la tutela de los franquistas herederos legítimos de
un dictador.
Debemos de
celebrar que en los últimos tiempos hasta el mismo lenguaje está cambiando:
Los
Medios hablan de dictador. Un militar
en activo no duda en hablar de Franco como criminal
genocida. Ya nadie habla de transición
modélica. Se cuestiona como nunca: La unidad
de España. La monarquía. La bandera. El himno. Las lenguas
cooficiales. La separación de poderes. La
independencia de la Fiscalía. Los
tintes confesionales del Estado. La corrupción sistémica y la mutilación de los derechos constitucionales.
Dado por sabido que la prensa está vendida a la Oligarquía que es quien manda en España,
desde el 18 de julio de 1936.
Pues bien,
el siguiente Real Decreto Ley, ha roto con el paradigma del franquismo y del nacionalcatolicismo. Binomio perverso en las Españas. Las derechas
de Ciudadanos y del Partido Popular, son los herederos legítimos del franquismo genocida. Con su posición en
el Congreso de los Diputados, han hecho honor a su ADN: FALANGISTA-FASCISTA-FRANQUISTA.
Del cual disfruta toda la saga: Franco, José Antonio, Fraga, Aznar, Rajoy y
Casado. Esta dinastía ha sido legal, pero carece de legitimidad, moralidad y de
justicia.
Real Decreto-ley 10/2018, de 24 de agosto, por el que se modifica la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
Publicado en: «BOE» núm. 206, de
25 de agosto de 2018, páginas 84607 a 84610 (4 págs.)
Sección: I. Disposiciones
generales
Departamento: Jefatura del Estado
Referencia: BOE-A-2018-11836
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Análisis Texto consolidado
I
La Ley 52/2007, de 26 de
diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas
en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil
y la Dictadura, declara como deber del legislador y cometido de la ley
consagrar y proteger el derecho a la memoria personal y familiar como expresión
de plena ciudadanía democrática, así como promover el conocimiento y la reflexión
sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y
violación de derechos humanos como las vividas durante la contienda y la
represión posterior.
En los cimientos de esta Ley se
encuentra la clara voluntad de reencuentro entre los españoles y de homenaje
igualitario a todas las víctimas del episodio más doloroso de nuestra historia
reciente. Se considera inaplazable que la democracia española honre a todos los
que padecieron las injusticias y agravios producidos durante este
enfrentamiento, que dividió a la sociedad española durante décadas.
La reforma de la Ley 52/2007, de
26 de diciembre, que se acomete mediante el presente real decreto-ley, se
asienta sobre estos mismos principios y valores, que son también los que inspiran
la vigente Constitución Española. Es un símbolo que muestra la valentía y la
fortaleza de nuestras instituciones democráticas para hacer frente a nuestro
pasado y para encarar así nuestro futuro como sociedad.
II
Uno de los aspectos destacados de
la Ley 52/2007 es la retirada de símbolos y monumentos de exaltación de la
Guerra Civil y de la Dictadura, como medida necesaria para expresar la repulsa
y condena hacia elementos que chocan frontalmente con los principios que
fundamentan nuestra sociedad y nuestro ordenamiento jurídico. En este contexto,
deviene esencial el artículo 16.2 de la Ley al prever que en ningún lugar del
Valle de los Caídos «podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni
exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo». Este
precepto se sostiene en la voluntad, expresada en la disposición adicional
sexta de esta Ley, de que el Valle de los Caídos se consagre como un lugar
destinado a honrar y rehabilitar la memoria de todos los fallecidos en la
Guerra y la represión política posterior.
La presencia en el recinto de los
restos mortales de Francisco Franco dificulta el cumplimiento efectivo del
mandato legal de no exaltación del franquismo y el propósito de rendir homenaje
a todas las víctimas de la contienda. El presente real decreto-ley pretende
poner fin a esta situación, al establecer que solo podrán yacer en el Valle de
los Caídos los restos mortales de personas que fallecieron a causa de la Guerra
Civil y, en consecuencia, habilitar la exhumación de los restos mortales de
personas distintas a las caídas durante la Guerra. Así mismo, consagra de
manera expresa el Valle de los Caídos como lugar de conmemoración, recuerdo y
homenaje igualitario a las víctimas.
III
El fundamento y el objetivo de la
reforma, a los que se acaba de aludir, son de un inequívoco y extraordinario
interés público: que la actuación de los poderes públicos atienda al sentir
mayoritario de la sociedad española, que considera inaplazable poner fin a
décadas de una situación impropia de un Estado democrático y de Derecho
consolidado. Muestra elocuente de este sentir ha sido la aprobación con un
único voto en contra en el Congreso de los Diputados, el 11 de mayo de 2017, de
la Proposición No de Ley para la efectiva aplicación y desarrollo de la Ley
52/2007. Esta proposición no de Ley insta al Gobierno de España a «afrontar, de
forma decidida y urgente, las recomendaciones del Informe de expertos sobre el
futuro del Valle de los Caídos entregado al Ministerio de la Presidencia el 29
de noviembre de 2011. Con ello debemos proceder a resignificar la función del
Valle de los Caídos para que deje de ser un lugar de memoria franquista y
nacional-católica y reconvertirlo en espacio para la cultura de la
reconciliación, de la memoria colectiva democrática, y de dignificación y
reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura. En
particular, dar cumplimiento preferente a la exhumación de los restos de
Francisco Franco y su traslado fuera del Valle de los Caídos».
Esta proposición no de ley
explicita de forma contundente la voluntad de los representantes de la
ciudadanía de proceder a la exhumación y de hacerlo, además, de forma no sólo
urgente sino también preferente. En efecto, el Congreso de los Diputados insta
al Gobierno a implementar las recomendaciones del Informe de 2011 de manera
«urgente», señalando además como «preferente» la exhumación de los restos de
Francisco Franco y su traslado fuera del Valle de los Caídos. De esta forma,
resulta manifiesto que el mandato que el Congreso de los Diputados dirige al
Gobierno debe cumplirse a la mayor brevedad.
A mayor abundamiento, la
extraordinaria y urgente necesidad de la reforma legal viene apoyada y avalada
por la perentoria exigencia de dar cumplimiento a los reiterados requerimientos
de Naciones Unidas que, en los últimos años, ha venido requiriendo al Estado
español para que dé cuenta de las medidas adoptadas en materia de memoria
histórica y regeneración democrática.
Concretamente, el Informe emitido
en julio de 2014 por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre las
desapariciones forzadas o involuntarias concluye con una larga lista de
recomendaciones para el Gobierno español y la petición de que en un plazo de 90
días «presente un cronograma en el que se indiquen las medidas que se llevarán
a cabo para implementar estas recomendaciones y asistir a las víctimas del
franquismo». Con respecto al Valle de los Caídos, este Grupo de Trabajo lamenta
específicamente que no se hayan implementado las recomendaciones del aludido
Informe de 2011 en relación con la retirada de los restos del dictador
Francisco Franco de dicho mausoleo.
En este mismo sentido Pablo de
Greiff, Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la
justicia, la reparación y las garantías de no repetición, emitió un Informe el
mismo mes de julio de 2014 donde vinculaba la presencia de Francisco Franco en
el Valle de los Caídos con la exaltación del franquismo y con las dificultades
de consagrarlo como lugar en favor de la paz y la reconciliación, además de
sugerir implementar las recomendaciones del 2011 respecto del Valle.
Los motivos que acaban de
exponerse justifican ampliamente la concurrencia de los requisitos
constitucionales de extraordinaria y urgente necesidad, que habilitan al
Gobierno para aprobar el presente real decreto-ley dentro del margen de
apreciación que, en cuanto órgano de dirección política del Estado, le reconoce
el artículo 86.1 de la Constitución (STC 142/2014, FJ 3 y STC 61/2018, FFJJ 4 y
7). Concurren también las notas de excepcionalidad, gravedad y relevancia que
hacen necesaria una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el
requerido para la tramitación parlamentaria de una ley, bien sea por el
procedimiento ordinario o por el de urgencia (STC 68/2007, FJ 10 y STC
137/2011, FJ 7).
Por otra parte, la ausencia de
actividad gubernamental previa dirigida al cumplimiento del mandato
parlamentario urgente y preferente del año 2017 no impide al ejecutivo usar, en
este momento, la legislación de urgencia. En efecto, el hecho de que una
situación haya sido tolerada por largo tiempo debido a la inactividad del
Gobierno y al desconocimiento de un deber de normación impuesto por las Cortes
Generales no es óbice para que se haga frente a la misma por vía de la
legislación de urgencia (STC 11/2002, FJ 7).
Finalmente, la circunstancia de
que los restos de Francisco Franco hayan estado depositados durante décadas en
el Valle de los Caídos no excluye la utilización de la figura del real
decreto-ley. El carácter estructural de esta situación no impide que en el
momento actual pueda convertirse en un supuesto de extraordinaria y urgente
necesidad atendiendo a las circunstancias concurrentes (STC 137/2011, FJ 6; STC
183/2014, FJ 5; STC 47/2015, FJ 5; STC 139/2016, FJ 3 y STC 61/2018, FJ 4).
IV
Con base en todo lo expuesto, se
precisa una respuesta normativa con rango de ley en la medida en que resulta
necesario modificar las previsiones de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
El presente real decreto-ley
añade un apartado 3 al artículo 16 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre,
referido al Valle de los Caídos. Este nuevo apartado consagra el Valle de los
Caídos como un lugar destinado a la conmemoración, recuerdo y homenaje a los
fallecidos en la Guerra Civil, disponiendo que solo los restos mortales de
éstos podrán yacer en su recinto.
Para dar cumplimiento a este
nuevo apartado del artículo 16, se incorpora la disposición adicional sexta
bis, que articula un procedimiento de exhumación y traslado legitimando al
Consejo de Ministros para su incoación y resolución.
Este procedimiento tiene en
cuenta los intereses de los afectados, tanto públicos como privados, y
garantiza su derecho a ser oídos, su participación en el procedimiento y los
recursos contra las actuaciones administrativas ante los órganos
jurisdiccionales ordinarios competentes.
Además, el procedimiento diseñado
prevé expresamente las máximas garantías de dignidad y respeto, tanto a los
restos mortales como a los familiares, quienes podrán disponer sobre su destino
si lo desean.
En su virtud, haciendo uso de la
autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a
propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes e Igualdad y de la Ministra de Justicia, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de
2018,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de
la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos
y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia
durante la Guerra Civil y la Dictadura.
Se modifica la Ley 52/2007, de 26
de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen
medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la
guerra civil y la dictadura, en los términos que se recogen a continuación.
Uno. Se añade un apartado 3 al
artículo 16, con la siguiente redacción:
«3. En el Valle de los Caídos
sólo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de
la Guerra Civil española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a
las víctimas de la contienda.»
Dos. Se añade una nueva
disposición adicional sexta bis con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta bis.
Procedimiento para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 de esta
Ley.
1. Corresponde al Gobierno
garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.3 de esta Ley,
asegurando en todo caso unas condiciones adecuadas de dignidad y respeto. A tal
efecto, se declara de urgente y excepcional interés público, así como de
utilidad pública e interés social, la inmediata exhumación y el traslado de los
restos mortales distintos de los mencionados en dicho artículo.
2. La decisión de exhumación y
traslado será adoptada por Acuerdo de Consejo de Ministros, tras la tramitación
del procedimiento regulado en los apartados siguientes.
3. El procedimiento se iniciará
de oficio por el Consejo de Ministros mediante acuerdo de incoación, que
designará órgano instructor. Dicho acuerdo dará un plazo de quince días a los
interesados a fin de que se personen en el procedimiento y aleguen lo que a sus
derechos o intereses legítimos pudiese convenir. Los familiares podrán disponer
en dicho plazo sobre el destino de los restos mortales indicando, en su caso,
el lugar de reinhumación, debiendo aportar en ese plazo los documentos y
autorizaciones necesarias. En caso de discrepancia entre los familiares, o si
estos no manifestasen su voluntad en tiempo y forma, el Consejo de Ministros
decidirá sobre el lugar de reinhumación, asegurando una digna sepultura. A estos
efectos, queda legitimado para solicitar la asignación del correspondiente
título de derecho funerario y para realizar el resto de actuaciones que
procedan.
4. Transcurrido el plazo
contemplado en el apartado anterior, el Consejo de Ministros ordenará la
continuación del procedimiento. A tal efecto, ordenará al titular del
Ministerio competente en materia de justicia que remita al Ayuntamiento, en su
caso, el proyecto necesario para llevar a cabo la exhumación, para su
tramitación con arreglo a lo previsto en la disposición adicional décima del
texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Asimismo, le ordenará que
solicite informe no vinculante al órgano de la Comunidad Autónoma competente en
materia de sanidad mortuoria, que deberá ser emitido en el plazo máximo de un
mes.
5. Concluidas las actuaciones
previstas en los apartados anteriores, se dará traslado a los interesados antes
de la resolución para que, en el plazo improrrogable de diez días, aleguen lo
que estimen oportuno sobre las mismas.
6. Transcurrido dicho plazo, el
Consejo de Ministros, mediante Acuerdo motivado, resolverá sobre si procede la
exhumación y el traslado, con indicación, en su caso, del destino que haya de
darse a los restos mortales afectados.
7. El plazo de caducidad del
procedimiento contemplado en esta disposición adicional será de doce meses a
contar desde el acuerdo de incoación.»
Disposición final primera. Título
competencial.
Este real decreto-ley se dicta al
amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia para dictar legislación civil; en el
artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia
en materia de bases y coordinación general de la sanidad; en el artículo
149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y
competencia en materia de procedimiento administrativo común y legislación
sobre expropiación forzosa; y en el artículo 149.1.24.ª, que atribuye al Estado
competencia sobre obras públicas de interés general.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de agosto
de 2018.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
"TANTO MONTA MOTA TANTO LOS BORBONES COMO LOS FRANCO"
Las dos dinastías que han gobernado y gobiernan España:
Franco, Fraga, Aznar, Rajoy... Caudillo de España por la Gracia de Dios.
Franco, Juan Carlos I, Felipe VI... Heredero del primer rey Recaredo después de su conversión.
Ambas dinastías son de origen divino...
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