05 febrero 2012
Carlos Jiménez Villarejo
Exfiscal Anticorrupción
Exfiscal Anticorrupción
El juez Marchena, dictó el pasado 26 de enero un auto en el que atribuye formalmente a Baltasar Garzón la comisión de un delito de cohecho impropio del artículo 426 del Código Penal. El fundamento son los patrocinios obtenidos de varias empresas para subvencionar los cursos que dirigió en la Universidad de Nueva York desde marzo de 2005 a junio de 2006. La resolución rezuma, además de una gran confusión argumental, una notoria impericia investigadora y una maledicencia respecto del juez querellado que es completamente inadmisible.
Ante la aparente dificultad para ordenar y analizar la amplísima documentación de que dispone se permite afirmaciones carentes de todo fundamento que son incompatibles con la “buena fe” exigible a todo magistrado. Llega a decir que hubo entre el juez querellado y sus colaboradores “un reparto clandestino de dinero” o, lo que es peor, “admitiendo –como fue apuntado en el dictamen pericial practicado durante la instrucción– la existencia de cuentas en el extranjero que no han sido identificadas, o el abono de cantidades en metálico o a través de personas o sociedades instrumentales”. Gravísima imputación que no está sustentada en un solo indicio, que ofende gravemente al juez imputado, y que refleja la fiabilidad y confianza que pueden merecer esa clase de magistrados. El juez Garzón, el 22 de diciembre de 2004, solicitó del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) una licencia de estudios para el ejercicio de la docencia e investigación en la citada universidad. Y afirmó que estaba gestionando que esta cubriera “los gastos de desplazamiento, vivienda y mantenimiento personal y familiar durante dicho periodo”. El juez informó a algunas de las entidades patrocinadoras de los proyectos previstos y las autoridades académicas neoyorquinas, como está acreditado, solicitaron, administraron y distribuyeron los fondos obtenidos. Finalmente, el juez Garzón, el 19 de diciembre pasado, acreditó la cuantía total recibida en concepto de honorarios.
Pero ya que hablamos de patrocinio a jueces y fiscales, debe plantearse abiertamente la relación económica de aquellos con entidades de crédito y de otra naturaleza.
Porque, prácticamente, todas las asociaciones de jueces y fiscales, conservadoras y progresistas, desde hace 25 años, han celebrado sus congresos anuales gracias a la generosa aportación de las entidades de crédito. Aportaciones que representan un beneficio económico para los asociados. Mas las subvenciones constantemente otorgadas para el pago de honorarios por cursos y conferencias.
Citemos algunos casos, a título de ejemplo. Concretamente, en 1986, el II Congreso de la Unión Progresista de Fiscales celebrado en Sitges tuvo financiación de La Caixa; en 1989, la Asociación Jueces para la Democracia, recibió el patrocinio de tres cajas de ahorro; en 1996, a la celebración del XI Congreso de la anterior asociación contribuyó Caja Cantabria; en 2003, el congreso conjunto de las dos asociaciones anteriores contó con el patrocinio de Bancaja. En 2010, el XXV Congreso de Jueces para la Democracia fue financiado por BBK. Y en el XIX Congreso de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), celebrado en 2011, consta la “colaboración”, de alcance económico indeterminado, de Banesto y Novacaixagalicia.
En otro orden de cosas, la APM ha celebrado convenios con los grupos BBVA y BSCH para “conseguir mejoras para jueces y magistrados asociados en servicios financieros” y suscripción de pólizas de seguro.
Además, la Fundación para la Magistratura, dependiente de dicha asociación e inscrita en el Registro de Fundaciones en 2006, ha celebrado un convenio con Telefónica S. A. donde se “incluyen una serie de servicios y productos para los asociados”; convenio absolutamente incompatible con los fines de la fundación, que permitió, con financiación de Telefónica, celebrar entre el 5 y el 7 de noviembre de 2008 en Valencia una jornada de estudio bajo el título “Justicia, telecomunicaciones y sociedad de la información”, en la que participaron directivos de dicha empresa y varios magistrados del Tribunal Supremo (TS).
Dicha fundación, en una nota a sus asociados de octubre de 2010, se refiere a varios actos bajo el patrocinio de La Caixa y Mutua Madrileña. Y no olvidemos el denominado “Club Banesto Justicia” para jueces y fiscales que “le ofrece la mejor oferta financiera para cubrir sus necesidades, tanto profesionales como particulares”. Una oferta de cuentas corrientes con un interés al 1,25%, sin comisiones de administración ni mantenimiento, con condiciones especiales para hipotecas y préstamos y otras ventajas.
Es un ejemplo, entre otros múltiples, de cómo la magistratura, “en consideración a sus cargos”, es cuidada y beneficiada por los poderes económicos mediante “dádivas o regalos” que no se resisten a aceptar. Es por esto por lo que el juez Marchena persigue al juez Garzón.
Con esas mismas palabras, el TS (auto de 28-01-2010) justificó en esta causa la persecución penal porque la consecución de los patrocinios económicos fue consecuencia “de una petición personal de fondos” del juez a las entidades patrocinadoras. Aunque en este caso no fue así, es lo que han hecho y continúan haciendo los representantes de las asociaciones judiciales, ya verbalmente, por escrito o través a de reuniones personales entre ambas partes. Nunca nadie ha discutido las solicitudes, la plena licitud de dichas subvenciones ni si han influido o no en las decisiones de los jueces y fiscales subvencionados.
El juez Marchena, una vez más, yerra, haciendo una aplicación discriminatoria del Código Penal en directo y grave perjuicio del juez Garzón.
Ante la aparente dificultad para ordenar y analizar la amplísima documentación de que dispone se permite afirmaciones carentes de todo fundamento que son incompatibles con la “buena fe” exigible a todo magistrado. Llega a decir que hubo entre el juez querellado y sus colaboradores “un reparto clandestino de dinero” o, lo que es peor, “admitiendo –como fue apuntado en el dictamen pericial practicado durante la instrucción– la existencia de cuentas en el extranjero que no han sido identificadas, o el abono de cantidades en metálico o a través de personas o sociedades instrumentales”. Gravísima imputación que no está sustentada en un solo indicio, que ofende gravemente al juez imputado, y que refleja la fiabilidad y confianza que pueden merecer esa clase de magistrados. El juez Garzón, el 22 de diciembre de 2004, solicitó del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) una licencia de estudios para el ejercicio de la docencia e investigación en la citada universidad. Y afirmó que estaba gestionando que esta cubriera “los gastos de desplazamiento, vivienda y mantenimiento personal y familiar durante dicho periodo”. El juez informó a algunas de las entidades patrocinadoras de los proyectos previstos y las autoridades académicas neoyorquinas, como está acreditado, solicitaron, administraron y distribuyeron los fondos obtenidos. Finalmente, el juez Garzón, el 19 de diciembre pasado, acreditó la cuantía total recibida en concepto de honorarios.
Pero ya que hablamos de patrocinio a jueces y fiscales, debe plantearse abiertamente la relación económica de aquellos con entidades de crédito y de otra naturaleza.
Porque, prácticamente, todas las asociaciones de jueces y fiscales, conservadoras y progresistas, desde hace 25 años, han celebrado sus congresos anuales gracias a la generosa aportación de las entidades de crédito. Aportaciones que representan un beneficio económico para los asociados. Mas las subvenciones constantemente otorgadas para el pago de honorarios por cursos y conferencias.
Citemos algunos casos, a título de ejemplo. Concretamente, en 1986, el II Congreso de la Unión Progresista de Fiscales celebrado en Sitges tuvo financiación de La Caixa; en 1989, la Asociación Jueces para la Democracia, recibió el patrocinio de tres cajas de ahorro; en 1996, a la celebración del XI Congreso de la anterior asociación contribuyó Caja Cantabria; en 2003, el congreso conjunto de las dos asociaciones anteriores contó con el patrocinio de Bancaja. En 2010, el XXV Congreso de Jueces para la Democracia fue financiado por BBK. Y en el XIX Congreso de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), celebrado en 2011, consta la “colaboración”, de alcance económico indeterminado, de Banesto y Novacaixagalicia.
En otro orden de cosas, la APM ha celebrado convenios con los grupos BBVA y BSCH para “conseguir mejoras para jueces y magistrados asociados en servicios financieros” y suscripción de pólizas de seguro.
Además, la Fundación para la Magistratura, dependiente de dicha asociación e inscrita en el Registro de Fundaciones en 2006, ha celebrado un convenio con Telefónica S. A. donde se “incluyen una serie de servicios y productos para los asociados”; convenio absolutamente incompatible con los fines de la fundación, que permitió, con financiación de Telefónica, celebrar entre el 5 y el 7 de noviembre de 2008 en Valencia una jornada de estudio bajo el título “Justicia, telecomunicaciones y sociedad de la información”, en la que participaron directivos de dicha empresa y varios magistrados del Tribunal Supremo (TS).
Dicha fundación, en una nota a sus asociados de octubre de 2010, se refiere a varios actos bajo el patrocinio de La Caixa y Mutua Madrileña. Y no olvidemos el denominado “Club Banesto Justicia” para jueces y fiscales que “le ofrece la mejor oferta financiera para cubrir sus necesidades, tanto profesionales como particulares”. Una oferta de cuentas corrientes con un interés al 1,25%, sin comisiones de administración ni mantenimiento, con condiciones especiales para hipotecas y préstamos y otras ventajas.
Es un ejemplo, entre otros múltiples, de cómo la magistratura, “en consideración a sus cargos”, es cuidada y beneficiada por los poderes económicos mediante “dádivas o regalos” que no se resisten a aceptar. Es por esto por lo que el juez Marchena persigue al juez Garzón.
Con esas mismas palabras, el TS (auto de 28-01-2010) justificó en esta causa la persecución penal porque la consecución de los patrocinios económicos fue consecuencia “de una petición personal de fondos” del juez a las entidades patrocinadoras. Aunque en este caso no fue así, es lo que han hecho y continúan haciendo los representantes de las asociaciones judiciales, ya verbalmente, por escrito o través a de reuniones personales entre ambas partes. Nunca nadie ha discutido las solicitudes, la plena licitud de dichas subvenciones ni si han influido o no en las decisiones de los jueces y fiscales subvencionados.
El juez Marchena, una vez más, yerra, haciendo una aplicación discriminatoria del Código Penal en directo y grave perjuicio del juez Garzón.
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