Por Julio Anguita
La Constitución de
1812: católica, apostólica y romana
19/03/2012
El día 19 de marzo se
cumplen doscientos años de la proclamación de la Constitución de Cádiz,
la Pepa como jocosa y popularmente se la bautizó. Ya se está poniendo a punto
la maquinaria de ditirambos, loas, valoraciones encomiásticas y falsificaciones
edulcoradas propias del discurso oficial. La Constitución de 1812 va a ser
presentada como el no va más allá de la democracia hispánica. A fin de que los
lectores tengan una orientación que les sirva para adentrarse en lecturas sobre
el tema, expongo ante ellos una serie de consideraciones y datos históricos que
le ayuden en su cometido.
La Constitución francesa de 1793 ha sido
-y es- el referente indispensable para conocer el origen de las ideas
republicanas modernas. Elaborada bajo la influencia jacobina desarrolla una
serie de derechos entre los que destacan los siguientes:
Libertad, Igualdad y Propiedad (en el
sentido de rentas, bienes y frutos del trabajo).
Abolición de la esclavitud.
La Soberanía reside en el Pueblo (no en
la Nación)
Sufragio universal
Derecho de resistencia a la opresión.
Derecho de insurrección.
Instrucción al alcance de todos.
Separación de la Iglesia y el Estado.
Con este referente previo podemos
abordar los antecedentes, desarrollo y contenidos de la Pepa.
Tras el Motín de Aranjuez Carlos IV tuvo
que abdicar el 19 de marzo de 1808 en su hijo Fernando VII. Napoleón llamó al
depuesto monarca para reunirse con él en Bayona. A finales de abril Fernando
fue también llamado al mismo lugar. La insurrección del pueblo madrileño fue
usada por el Emperador como presión para que éste devolviese la corona a su
padre (6 de Mayo) y de él a Napoleón (20 de mayo). Esta última cesión lo fue a
cambio de una cuantiosa suma de dinero y de que se tuviese en cuenta para el
futuro que "nuestra sagrada religión ha de ser no solamente la dominante
en España, sino también la única que ha de observarse en todos los dominios de
la monarquía".
Napoleón, a su vez, pasó la corona a su
hermano, el cual reinando como José I dictó para sus súbditos hispanos el 6 de
julio de 1808 una Carta Otorgada denominada impropiamente Constitución de
Bayona. Sus contenidos más relevantes eran:
La Religión Católica, Apostólica y
Romana en España y en todas las posesiones españolas será la religión del Rey y
de la Nación y no se permitirá ninguna otra.
Se crea una Cámara denominada Cortes o
Junta de la Nación compuesta de 172 diputados (uno por cada 300000 habitantes)
divididos en tres estamentos: nobleza, clero y pueblo.
Para ser diputado por el estamento popular
se debe ser propietario de bienes raíces.
La tortura queda abolida.
La Carta de Bayona tuvo como firmantes a
José I, Urquijo y Antonio Ranz Romanillos (1759-1830) que fue Consejero de
Estado y Hacienda. Este personaje aparece en Cádiz con un proyecto de
constitución que ofrece a los diputados como Ponencia constitucional; los
diputados aceptaron y trabajaron con el citado documento.
Del texto de la Constitución de 1812
extraigo los contenidos que, a mi juicio, son los más significativos de entre
los 384 que la constituían:
La Soberanía reside esencialmente en la
Nación.
La Religión de la Nación Española es y
será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La nación
la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el coercicio de cualquiera
otra.
Son españoles los hombres libres nacidos
y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos. Entre estos
había que incluir a los libertos que hubiesen adquirido la libertad en el reino.
La potestad de hacer las leyes reside en
las Cortes con el Rey.
Habrá un diputado por cada setenta mil
almas.
Para ser candidato a diputado se
requiere tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios.
En el extraordinariamente complicado proceso
electoral hay dos momentos en los que los electores y los electos deberán
preceptivamente oír misa solemne de Espíritu Santo en las que el cura párroco o
el eclesiástico de mayor dignidad hará un discurso propio de las circunstancias.
Las sesiones de Cortes durarían tres
meses consecutivos cada año.
Los diputados eran inviolables por sus
opiniones, y en ningún tiempo, ni caso, ni por ninguna autoridad podrán ser
reconvenidos por ellas.
El Rey tiene el tratamiento
de Majestad Católica.
El Rey tiene restringida su autoridad en
12 supuestos.
No se usará nunca del tormento ni de los
apremios.
En todos los pueblos de la Monarquía se
establecerán escuelas de primeras letras, en las se enseñará a los niños a
leer, escribir, y contar, y el catecismo de la Religión católica, que
comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.
Todos los españoles tienen libertad de
escribir, imprimir, y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia o
aprobación alguna anterior a la publicación...
Creo que con esta breve reseña histórica
podemos iniciar una reflexión acerca del sentido exacto de la Constitución de
1812 en el marco histórico en el que se desarrolló así como las constantes
económicas, sociales, culturales y religiosas que han acompañado a nuestra
atormentada historia.
Artículo publicado en Mundo Obrero
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